Ley 3452. Declarar al Municipio de Caranavi. Capital Cafetalera de Bolivia

Honorable Congreso Nacional

21 de julio de 2006

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, que mediante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Producción y Micro Empresa, Ministerio del Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Caranavi, gestionen recursos económicos ante las entidades correspondientes, en el marco de las normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del café ecológico a través de programas y proyectos, orientados al mercado nacional e internacional.

Asamblea Legislativa Plurinacional
25 de agosto de 2014