ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, que mediante el Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Producción y Micro Empresa, Ministerio del Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz y el Municipio de Caranavi, gestionen recursos económicos ante las entidades correspondientes, en el marco de las normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para ampliar la producción del café ecológico a través de programas y proyectos, orientados al mercado nacional e internacional.
Ley 3452. Declarar al Municipio de Caranavi. Capital Cafetalera de Bolivia
Honorable Congreso Nacional
21 de julio de 2006
Honorable Congreso Nacional
21 de julio de 2006
Asamblea Legislativa Plurinacional
25 de agosto de 2014